La audiencia de oral por detención policial se considera como la audiencia en la cual el caso específico de un detenido en flagrancia va a ser analizado por el Juez de Control a través de un acto formal, en el cual deberán participar el Juez de Control competente, el Fiscal de Ministerio Público, el imputado, su defensor, sea este público o privado, y la víctima si esta se encontrare presente.
Así, durante la audiencia, las partes deberán expresar de manera oral sus alegatos. Se comenzará por el Fiscal de Ministerio Público quien expondrá las condiciones en la que el aprehendido fue capturado, el delito del que se le imputa. Allí mismo deberá el Fiscal de Ministerio Público expresar si solicita la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado. A su vez podrá solicitar medidas de coerción personal, medidas privativas de libertad, o que la persona sea juzgada en libertad condicional o libertad plena.
El defensor también deberá expresar sus alegatos para defender al aprehendido, y el mismo aprehendido podrá realizar declaraciones y declararse inocente o culpable del delito del que se le acusa. La víctima también podrá ser escuchada.
Al final de la audiencia oral de presentación por detención policial el Juez de Control decidirá sobre todas las peticiones realizadas por las partes. Podrá ordenar el sobreseimiento de la causa o podrá ordenar que el procedimiento continúe y remitir el expediente al Juez de Juicio.



